La Modalidad 10 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relacionada con el esquema de incorporación voluntaria para Personas Trabajadoras Independientes, permite que quienes trabajan por cuenta propia accedan a seguridad social mediante el pago de cuotas calculadas con base en el ingreso mensual registrado. El mecanismo está dirigido a profesionales, comerciantes, artesanos y otras personas no asalariadas, así como a mexicanos que trabajan en el extranjero y no tienen un patrón en México.
El esquema contempla cobertura para la persona asegurada y sus beneficiarios legales, además de la posibilidad de realizar aportaciones al Infonavit. El trámite puede iniciar por internet o en las subdelegaciones del IMSS, con documentos y datos de identificación personal.
¿Qué incluye la Modalidad 10?
La incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio contempla los seguros previstos para las personas trabajadoras independientes. Entre sus principales beneficios se encuentran:
- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
- Cobertura por riesgos de trabajo.
- Protección por invalidez y vida.
- Ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez mediante la cuenta individual del trabajador.
- Acceso a guarderías y prestaciones sociales, conforme a los requisitos aplicables.
La cobertura también puede extenderse a los beneficiarios legales, como cónyuge o concubina o concubinario, hijos y, bajo determinadas condiciones, padre y madre de la persona asegurada.
¿Quiénes pueden registrarse?
El esquema está destinado a personas que generan ingresos sin una relación laboral subordinada. Entre los perfiles que pueden incorporarse se encuentran profesionales independientes, comerciantes en pequeño, artesanos, trabajadores por cuenta propia y personas mexicanas que laboran en otro país sin un patrón registrado en México.
Las personas trabajadoras de plataformas digitales también pueden recurrir al esquema de incorporación voluntaria en los casos previstos por las reglas aplicables, aunque su situación puede depender de los ingresos y de las condiciones de aseguramiento establecidas para esa actividad.
¿Cuánto se paga?
La cuota no es fija. El IMSS la calcula a partir del ingreso mensual que declara la persona trabajadora y de la actividad registrada. Por ello, el monto puede variar entre asegurados y debe consultarse en la calculadora oficial de Personas Trabajadoras Independientes antes de completar el pago.
El pago puede realizarse mediante banca en línea o en ventanilla bancaria con la línea de captura generada por el sistema. Para que la cobertura comience el primer día del mes siguiente, el pago debe efectuarse dentro del plazo señalado por el IMSS, que contempla como fecha límite el día 20 de cada mes.
Requisitos para iniciar el trámite
Para realizar la incorporación digital, el IMSS solicita tener a la mano los datos necesarios para identificar a la persona interesada y calcular sus cuotas. Entre los principales requisitos se encuentran:
- CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico personal.
- RFC, cuando corresponda o se solicite durante el proceso.
- Código Postal y datos relacionados con la actividad y el ingreso mensual.
El registro puede hacerse en el portal digital del IMSS o de manera presencial en la subdelegación correspondiente. Una vez capturada la información, el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para cubrir las cuotas.
Aportaciones al Infonavit
Las personas trabajadoras independientes también pueden realizar aportaciones al Infonavit. El pago equivale al 5% del ingreso con el que están registradas ante el IMSS y permite formar ahorro en la Subcuenta de Vivienda, además de facilitar el acceso a los productos y créditos que ofrece el instituto, de acuerdo con las condiciones aplicables.
Antes de inscribirse, es recomendable revisar el ingreso que será declarado, los beneficios incluidos y las condiciones de pago, ya que el monto de las prestaciones económicas y de las cuotas se relaciona con la información registrada ante el IMSS.






