La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en lista el amparo directo en revisión 5740/2025, relacionado con una reclamación contra el ISSSTE por una presunta negligencia médica. En sesión pública del 4 de noviembre de 2026, el Pleno mantuvo el plazo legal de dos años para reclamar indemnizaciones, pero rechazó la propuesta de que comenzara a correr desde la expedición del acta de defunción.
El asunto quedó pendiente para que la ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, incorpore al proyecto la postura mayoritaria antes de que el Pleno examine la redacción. Por ello, la sesión no resolvió de manera definitiva la reclamación de indemnización de la familia.
El origen del amparo
El caso se refiere a una mujer que falleció en 2019 en un hospital del ISSSTE. Sus familiares sostuvieron que supieron meses después, a partir de opiniones médicas, que la muerte pudo estar relacionada con una infección bacteriana y una deficiente esterilización del equipo respiratorio utilizado durante la atención.
La familia presentó una reclamación de indemnización ante el instituto en agosto de 2021. El ISSSTE la desechó al considerar que el plazo de dos años ya había vencido. Después, un tribunal colegiado concedió el amparo y estimó aplicable un plazo de diez años; el instituto llevó el asunto ante la SCJN.
Debate sobre cuándo inicia el plazo
El Pleno validó por ocho votos que se aplique el plazo de dos años previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para reclamar por daños físicos o psíquicos. La discusión se centró después en cuándo debe comenzar ese conteo en un caso donde la familia afirma que conoció posteriormente la posible causa del fallecimiento.
La propuesta de Batres planteaba tomar como punto de partida el día siguiente a la expedición del acta de defunción. Seis integrantes del Pleno rechazaron ese criterio y respaldaron que el cómputo considere cuándo las personas afectadas conocen la posible negligencia. La ponente aceptó incorporar la postura mayoritaria, pero el asunto quedó en lista para revisar el engrose.
La SCJN aún debe concluir el trámite del expediente. Una vez que el Pleno revise el texto ajustado, el caso podrá continuar su curso para determinar los efectos de la decisión sobre la reclamación familiar.






